TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 36 - ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Artículo 137-T2
Los equipos y materiales que sea necesario introducir a alguno de los
dos países en desarrollo de los programas aprobados en ejecución de este
Acuerdo, gozarán de la exención de derechos de aduana y cualquier otra
tasa de gravamen fiscal o impuesto, así como de las facilidades para su
ingreso, sea temporal o definitivo.
De acuerdo con el párrafo anterior los objetos importados con
franquicia aduanera, no podrán ser enajenados en el territorio de la otra
Parte, salvo cuando las autoridades competentes lo permitan y previo
cumplimiento de los requisitos exigidos.
Fuente: Ley 16.596 de 14 de octubre de 1994, artículo único (Acuerdo
Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Colombia el 31 de enero de 1989 en la ciudad de
Bogotá, artículos I y VII).