APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 26 - LICITACIONES INTERNACIONALES

Artículo 134-T3

   La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del
Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con 
financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o del
Banco Interamericano de Desarrollo, podrá ser exonerada de gravámenes por
el Poder Ejecutivo.
   Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones
internacionales con financiamiento de dichas instituciones, de productos
manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que
corresponderían si esos productos fuesen exportados siempre que el Poder
Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias
primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma
exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el inciso 1º de este artículo.

Fuente: Decreto-Ley 14.871 de 26 de marzo de 1979, artículos 1º y 2º 
(Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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