APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 23 - VERTICE NORESTE

Artículo 129-T3

   La contratación de servicios, así como la importación de materiales y
equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución 
del proyecto agrícola de riego en el Vértice Noroeste, basado en la 
perforación de pozos profundos, al que se refiere el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.598, de 19 de julio de 1984, estarán exentas del pago 
de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier
clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en
ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se
estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto 
al Valor Agregado.

Fuente: Decreto-Ley 15.598 de 19 de julio de 1984, artículos 1º y 4º                 Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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