TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 23 - VERTICE NORESTE
Artículo 129-T3
La contratación de servicios, así como la importación de materiales y
equipos destinados a SEPLACODI/VERNO, dentro del marco de la ejecución
del proyecto agrícola de riego en el Vértice Noroeste, basado en la
perforación de pozos profundos, al que se refiere el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.598, de 19 de julio de 1984, estarán exentas del pago
de cualquier clase de gravámenes en general y en especial de cualquier
clase de tributos aduaneros que graven a la importación o se apliquen en
ocasión de la misma, del pago de recargos, incluso del mínimo que se
estableciera, derechos y tasas consulares, como así también el Impuesto
al Valor Agregado.
Fuente: Decreto-Ley 15.598 de 19 de julio de 1984, artículos 1º y 4º Texto integrado).