TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 22 - SOCIEDADES COOPERATIVAS
Artículo 128-T3
Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley Nº
13.728, de 17 de diciembre de 1968, Capítulo X, se otorguen en uso y goce
a los socios de cooperativas gremiales o locales, no pagarán, mientras se
mantengan en tal carácter, impuesto alguno que grave la propiedad
inmueble.
Fuente: Ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968, artículo 159º (Texto
parcial).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 159.
Ver en esta norma, artículo:56 - Título 4.