TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - DERECHO PENAL CAPITULO 1 - AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION
Artículo 127-T1
Los agentes de retención y percepción de los tributos recaudados por
la Dirección General Impositiva que no viertan el impuesto retenido o
percibido dentro del término previsto por las normas vigentes, incurrirán
en el delito de apropiación indebida.
También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros, de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, que no viertan el impuesto retenido dentro del término previsto por las normas vigentes. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.294 de 23 de junio de 1982, artículo 19º.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 707.