TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 21 - CERTIFICADOS EN VALOR ORO Y MONEDAS DE ORO
Artículo 122-T3
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá emitir
certificados en valor oro con la garantía del Estado.
La comercialización de estos certificados, así como su tenencia, su
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización, estarán exoneradas de todo tributo.
Fuente: Decreto-Ley 15.567 de 1º de junio de 1984, artículos 1º y 5º
(Texto integrado).