TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 122-T2
(c) El Gobierno del Uruguay asegurará, en cada caso, el reembolso al
Gobierno del Reino Unido, de una suma igual a los emolumentos básicos
brutos pagaderos a un ciudadano uruguayo que ocupe el cargo por el
período de referencia y el costo del viaje del funcionario y de su
familia hacia y desde el lugar de su comisión en el Uruguay. Se aplicará
a dichas personas los parágrafos (10) a (14) y (16) a (22) del presente
Memorándum.