APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO 2 - INCAUTACION DE MERCADERIAS

Artículo 122-T1

   Comerciantes con actividad en la vía pública.- Ante el incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22º de este Título, la Dirección General 
Impositiva, podrá disponer la incautación previa de las mercaderías en 
existencia.
   La mercadería incautada deberá depositarse a la orden y bajo la
responsabilidad del organismo.
   En tales casos, se labrará acta de la actuación, dándose cuenta a la
autoridad judicial, la que practicadas las diligencias necesarias para
verificar el incumplimiento, dispondrá la devolución de la mercadería
siempre que el contribuyente justifique que se encontraba al día con sus
obligaciones y poseía la documentación requerida al momento de la
incautación. Los gastos a que hubiere lugar serán en todo caso de cargo
del contribuyente.
  Si la documentación a que se refiere el inciso anterior, no fuera
proporcionada en el término de quince días hábiles de notificado
judicialmente el presunto infractor, el Juzgado competente dispondrá la
venta en remate público de la mercadería incautada y el depósito de la
suma resultante, deducidos los gastos causados, en la cuenta Tesoro
Nacional a la orden del Instituto Nacional del Menor. (*)

Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 223º
        (Texto parcial, integrado).
Referencias al artículo
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