APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA

Artículo 121-T2

   El Gobierno del Uruguay eximirá del pago de derechos de importación y
exportación y de otros gravámenes a los vehículos y equipo, incluyendo 
los repuestos necesarios para su funcionamiento, importados por el 
Gobierno del Reino Unido con el consentimiento del Gobierno del Uruguay,
para uso de los funcionarios de cooperación técnica en el desempeño de 
sus funciones. En caso de transferirse la propiedad de esos vehículos o 
equipos en el Uruguay, salvo que sea por donación o a una persona u 
organización que esté facultada para adquirir dichos items libres del 
pago de derechos de importación o aduaneros, el Gobierno del Reino Unido
pagará tales derechos, según la tarifa requerida por la legislación del 
Uruguay en el momento de su transferencia.

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