TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 33 - MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, RELATIVO A COOPERACION TECNICA BRITANICA
Artículo 121-T2
El Gobierno del Uruguay eximirá del pago de derechos de importación y
exportación y de otros gravámenes a los vehículos y equipo, incluyendo
los repuestos necesarios para su funcionamiento, importados por el
Gobierno del Reino Unido con el consentimiento del Gobierno del Uruguay,
para uso de los funcionarios de cooperación técnica en el desempeño de
sus funciones. En caso de transferirse la propiedad de esos vehículos o
equipos en el Uruguay, salvo que sea por donación o a una persona u
organización que esté facultada para adquirir dichos items libres del
pago de derechos de importación o aduaneros, el Gobierno del Reino Unido
pagará tales derechos, según la tarifa requerida por la legislación del
Uruguay en el momento de su transferencia.