TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 - MORA
Artículo 121-T1
Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión
Social a publicar el nombre y demás datos identificatorios de los
contribuyentes que se encuentren morosos en el pago u omisos en la
presentación de las declaraciones juradas, de los impuestos que recaudan
dichos organismos.
Fuente: Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 173º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 173.