T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 7 - ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Artículo 11-T2
La Unión goza en el territorio de la República Oriental del Uruguay,
para sus comunicaciones oficiales, de facilidades no menos
favorables que aquéllas otorgadas por el Gobierno a cualquier misión
diplomática en materia de prioridades, contribuciones, tarifas e
impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas,
telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como de tarifas de
prensa y radio.
Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras
comunicaciones oficiales de la Unión.
La Unión tiene derecho a usar claves y a despachar y recibir su
correspondencia ya sea por correos o valijas, las cuales gozan de las
mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a correos y valijas
diplomáticas.
Las disposiciones de este artículo no pueden ser interpretadas como
prohibitivas para la adopción de medidas apropiadas de seguridad, que se
determinarán mediante acuerdo entre el Gobierno y la Unión.
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