TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 32 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CIENTIFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR CHINA
Artículo 117-T2
Las Partes eximirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes de su
legislación nacional, de impuestos de aduana y demás gravámenes en
relación con la importación y exportación de equipos, muestras e
instrumentos para la ejecución de los proyectos derivados del presente
Convenio.
Fuente: Ley 16.514 de 5 de julio de 1994, artículo único (Convenio de
Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China,
suscrito el 5 de abril de 1993, artículo VIII).