APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 32 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

Artículo 117-T2

   Las Partes eximirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes de su
legislación nacional, de impuestos de aduana y demás gravámenes en 
relación con la importación y exportación de equipos, muestras e 
instrumentos para la ejecución de los proyectos derivados del presente
Convenio.

Fuente: Ley 16.514 de 5 de julio de 1994, artículo único (Convenio de
        Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República
        Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China,
        suscrito el 5 de abril de 1993, artículo VIII).
Referencias al artículo
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