T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 32 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CIENTIFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA POPULAR CHINA
Artículo 117-T2
Las Partes eximirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes de su
legislación nacional, de impuestos de aduana y demás gravámenes en
relación con la importación y exportación de equipos, muestras e
instrumentos para la ejecución de los proyectos derivados del presente
Convenio.
Fuente: Ley 16.514 de 5 de julio de 1994, artículo único (Convenio de
Cooperación Técnica Científica entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China,
suscrito el 5 de abril de 1993, artículo VIII).
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