TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO 1 - MORA
Artículo 117-T1
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización
cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94º del
Código Tributario. Los recursos administrativos y jurisdiccionales en
trámite y que se hayan deducido con anterioridad al 30 de junio de 1992,
serán resueltos conforme a la interpretación que de la legislación
vigente, con anterioridad a la presente, hiciera el órgano competente
para decidir. (*)
El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa correspondiente en forma lineal a partir de los cinco años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo
al que accedan los recargos. (*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 486º.
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.631 de 22/06/2018 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:118 - Título 1.