APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 31 - ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

Artículo 116-T2

   Las Partes, de acuerdo con lo previsto por las respectivas 
legislaciones, se comprometen a brindar toda la asistencia posible a las
personas físicas o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de
cooperación referidas en el presente Acuerdo.
   Estarán exonerados de derechos aduaneros y de todo impuesto, tasa o
tarifa vinculados a las importaciones, los equipos, implementos y
materiales enviados al Uruguay y en el marco del presente Acuerdo,
requeridos para la ejecución de proyectos de cooperación técnica
acordados oportunamente.
   Los profesionales y técnicos, que una de las Partes enviara en misión
al territorio de la otra Parte en el ámbito del presente Convenio,
gozarán de todas las facilidades otorgadas por el derecho del país
hospedante, para el desarrollo de las actividades de cooperación.
   Los profesionales y técnicos españoles en misión en Uruguay y
el personal español en servicio de cooperación, gozarán del tratamiento
previsto para los expertos de las Naciones Unidas por la Convención sobre
los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Fuente: Ley 16.187 de 18 de junio de 1991, artículo único (Acuerdo de
        Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Oriental
        del Uruguay y el Gobierno del Reino de España suscrito el 4 de
        noviembre de 1987, artículo 7º).
Referencias al artículo
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