APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 4 - CLAUSURA DE JUICIOS, INCOBRABILIDAD Y RESPONSABILIDAD POR PRESCRIPCION

Artículo 113-T1

Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas dependientes:

   1) A solicitar la clausura de los juicios ejecutivos en que se
reclamen cantidades inferiores a la equivalente al 1% (uno por ciento)
del mínimo no imponible individual del Impuesto al Patrimonio. Ante la
solicitud correspondiente los Tribunales decretarán la clausura de los
procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía adoptadas y
declarando de oficio los tributos causados.

   2) A no promover juicio por cantidades inferiores a la que resulta de
la equivalencia mencionada debiendo adoptar las disposiciones del caso
para que se inicie la acción judicial cuando, por acumulación de varios
adeudos, se supere el límite fijado.

Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 57º.
Ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 155º.
Decreto-Ley 14.189 de 30 de abril de 1974, artículo 519º.
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, artículo 346º
        (Texto parcial).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 346.
Referencias al artículo
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