APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 10-T10

   Vehículos abandonados.- Las Intendencias Municipales podrán proceder a
la venta en pública subasta de los vehículos que se encuentren 
abandonados en la vía pública. 
   Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
mejor postor y previa deducción del precio obtenido en la subasta de
todos los gastos del remate y del importe de los tributos de
transferencia, más la comisión del rematador designado, multas si las
hubiere y el Impuesto al Valor Agregado cuando corresponda, el producido
líquido se depositará en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del
propietario.(*)

Fuente: Decreto-Ley 15.086 de 9 de diciembre de 1980, artículos 1º y 4º
(Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.086 Derogada/o de 09/12/1980 artículos 1 y 4.
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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