TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL
Artículo 107-T1
Los adeudos reconocidos por el contribuyente ante el Banco de
Previsión Social, en oportunidad de presentar declaraciones de obligaciones, o los resultantes de convenios de pago incumplidos,
constituyen título ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 91º del Código Tributario.
Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las obligaciones
de los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General
Impositiva.
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 461º.
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 252º.
(Texto integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 461.