TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL
Artículo 106-T1
En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos
de naturaleza tributaria, emergentes de la calidad de agentes de
retención y de percepción, concurra con la de créditos laborales
(artículo 11º del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se
cobrarán con preferencia a aquéllos.
Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 32º.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 32.