APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
CAPITULO 2 - MEDIDAS CAUTELARES Y JUICIO EJECUTIVO FISCAL

Artículo 106-T1


   En los casos de quiebras y concursos, cuando la ejecución de créditos
de naturaleza tributaria, emergentes de la calidad de agentes de 
retención y de percepción, concurra con la de créditos laborales 
(artículo 11º del Decreto-Ley Nº 14.188, de 5 de abril de 1974), éstos se
cobrarán con preferencia a aquéllos.

Fuente: Decreto-Ley 15.646 de 11 de octubre de 1984, artículo 32º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 32 Derogada/o.
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