T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 25 - CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA
Artículo 105-T2
Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones vigentes internas, la importación-exportación de las
siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:
a) muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo
películas de propaganda de la mercancía;
b) herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre
que tales herramientas y artículos no tengan como destino su
comercialización;
c) mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones,
permanentes o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean
reexportados;
d) embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar
el plazo previamente determinado.
Fuente: Ley 15.876 de 20 de julio de 1987, artículo 1º (Convenio
Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República Democrática Alemana, suscrito en la
ciudad de Leipzig, el 3 de setiembre de 1985, artículo VI).
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