APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 24 - ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE THAILANDIA

Artículo 104-T2

   1. Cada Parte Contratante, de conformidad con sus leyes, normas y
reglamentos vigentes, exonerará de derechos aduaneros y demás gravámenes
fiscales a los siguientes artículos originarios del país de la otra
Parte:
   a) bienes y materiales destinados a ferias y exposiciones temporales
que no estén destinados a la venta;
   b) muestras de mercaderías destinadas exclusivamente a ser usadas como
tales y que carezcan de valor comercial.
   2. Los bienes, materiales y muestras a que se hace referencia en el
párrafo 1 de este artículo no serán comercializados dentro del país al
cual fueron importados y serán reexportados de ese país a menos que se
haya obtenido el consentimiento previo de las autoridades competentes de
dicho país y se haya hecho efectivo el pago de los derechos aduaneros e
impuestos exigibles.

Fuente: Ley 15.862 de 15 de mayo de 1987, artículo 1º (Acuerdo Comercial
        entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
        Gobierno del Reino de Thailandia, artículo IX, suscrito el 14 de
        setiembre de 1984 en la ciudad de Montevideo).
Referencias al artículo
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