TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 24 - ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DEL REINO DE THAILANDIA
Artículo 104-T2
1. Cada Parte Contratante, de conformidad con sus leyes, normas y
reglamentos vigentes, exonerará de derechos aduaneros y demás gravámenes
fiscales a los siguientes artículos originarios del país de la otra
Parte:
a) bienes y materiales destinados a ferias y exposiciones temporales
que no estén destinados a la venta;
b) muestras de mercaderías destinadas exclusivamente a ser usadas como
tales y que carezcan de valor comercial.
2. Los bienes, materiales y muestras a que se hace referencia en el
párrafo 1 de este artículo no serán comercializados dentro del país al
cual fueron importados y serán reexportados de ese país a menos que se
haya obtenido el consentimiento previo de las autoridades competentes de
dicho país y se haya hecho efectivo el pago de los derechos aduaneros e
impuestos exigibles.
Fuente: Ley 15.862 de 15 de mayo de 1987, artículo 1º (Acuerdo Comercial
entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno del Reino de Thailandia, artículo IX, suscrito el 14 de
setiembre de 1984 en la ciudad de Montevideo).