T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 23 - ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
Artículo 103-T2
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay aplicará a los
profesores, expertos, ingenieros, instructores y otros técnicos franceses
y sus familias enviados al Uruguay, sus bienes, fondos y sueldos en el
marco del Acuerdo aprobado por la Ley Nº 14.086, de 22 de setiembre de
1972, el mismo estatuto que beneficia a los expertos de las
organizaciones internacionales.
Fuente: Ley 14.086 de 22 de setiembre de 1972, artículo 1º (Acuerdo de
Cooperación Cultural, Científica y Técnica, suscrito el 9 de
octubre de 1964 entre los Gobiernos de la República Oriental del
Uruguay y la República Francesa, artículo XXII, texto parcial).
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