APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
CAPITULO 23 - ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA

Artículo 103-T2

   El Gobierno de la República Oriental del Uruguay aplicará a los 
profesores, expertos, ingenieros, instructores y otros técnicos franceses
y sus familias enviados al Uruguay, sus bienes, fondos y sueldos en el 
marco del Acuerdo aprobado por la Ley Nº 14.086, de 22 de setiembre de 
1972, el mismo estatuto que beneficia a los expertos de las
organizaciones internacionales.

Fuente: Ley 14.086 de 22 de setiembre de 1972, artículo 1º (Acuerdo de
        Cooperación Cultural, Científica y Técnica, suscrito el 9 de
        octubre de 1964 entre los Gobiernos de la República Oriental del
        Uruguay y la República Francesa, artículo XXII, texto parcial).
Referencias al artículo
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