TITULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL CAPITULO 22 - CONVENIO SOBRE FACILITACION DEL TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 101-T2
El plazo de ingreso en admisión temporaria de los efectos personales
de los turistas y de los artículos de uso doméstico y familiar,
coincidirá con el otorgado por las respectivas legislaciones nacionales
para la permanencia de aquéllos.