TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO CAPITULO 1 - COMPETENCIA
Artículo 100-T1
Los Juzgados de Paz de las ciudades, villas o pueblos del interior,
entenderán en única instancia, de los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de $ 20.000
(pesos uruguayos veinte mil) y, en primera instancia, de los que
excedieren de ese valor y no pasaren de $ 45.000 (pesos uruguayos
cuarenta y cinco mil).
En las circunscripciones territoriales que accedan a dichas ciudades,
villas o pueblos, estos juzgados entenderán asimismo, en primera
instancia de las demandas civiles, comerciales, y de hacienda que pasando
de $ 20.000 (pesos uruguayos veinte mil), no excedieren de los $ 45.000
(pesos uruguayos cuarenta y cinco mil). A esos efectos la Suprema Corte
de Justicia determinará las circunscripciones territoriales que deben
acceder a esos juzgados.
Los Juzgados de Paz rurales entenderán, en primera instancia de las
demandas civiles, comerciales y de hacienda, que no excedieren de $
20.000 (pesos uruguayos veinte mil).(*)
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 74º.