APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 87

   Para la determinación de las responsabilidades se registrará, 
como mínimo, el movimiento de fondos y valores por los cuales se deba 
rendir cuenta, así como los bienes o especies en servicio, guarda o 
custodia y los datos de los correspondientes funcionarios 
responsables. (*)   

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 545.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 110.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 87.
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