Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 87

   Los registros de cargos y descargos se llevarán como consecuencia de las contabilidades respectivas y demostrarán:
1) Para el movimiento de fondos y valores, las sumas por las cuales deban
   rendir cuenta los que han percibido fondos o valores del Estado.
2) Para los bienes del Estado, los bienes o especies en servicio, guarda o  
   custodia, manteniendo actualizados los datos de los funcionarios a cuyo
   cargo se encuentren.
   Los registros de costos se llevarán como complemento de la contabilidad 
de presupuesto.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 545.
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