APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO II - DE LOS GASTOS
SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO

Artículo 22

   El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General
de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida
por ordenador competente. (*)  

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 31.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 22.
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