Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 22

    El pago de las liquidaciones se efectuará por las tesorerías, oficinas o agentes pagadores, previa orden emitida por el ordenador competente.
   Constituye orden de pago el documento mediante el cual los ordenadores
respectivos disponen entregas de dinero. Las mismas se instrumentarán en
la siguiente forma:
1) Orden de pago directa para los acreedores que en virtud de las
liquidaciones resulten con derecho al cobro.
2) Orden de entrega para las tesorerías, oficinas o agentes pagadores que
tengan a su cargo la realización de pagos a acreedores o al personal de
sus dependencias.
   Las ordenes de pago caducan a los dos años de su entrada para el pago en las respectivas tesorerías. Dicha caducidad no extingue el crédito. La
extinción de éste se regulará por las disposiciones generales en la materia.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471.
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