APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 125

   Si la investigación, sumario o acciones por causa de
responsabilidad debiera recaer sobre ordenadores primarios o jerarcas que
por la Constitución de la República o las leyes deben ser sometidos a
previo juicio político, la autoridad competente, o en su defecto el
Tribunal de Cuentas, lo comunicará a la Asamblea General con informe
circunstanciado y se mandarán reservar las actuaciones hasta que cesen en
sus cargos, a efecto de las acciones que pudieran corresponder. (*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 578.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 128.
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