APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 128

   Completado el sumario y producido el informe y conclusiones del
sumariante, la autoridad administrativa competente requerirá el dictamen
del Tribunal de Cuentas, remitiéndole todos los antecedentes, a efectos 
de una más precisa determinación de las responsabilidades emergentes.
   Dicho dictamen establecerá si el o los gestores de la Hacienda Pública
involucrados han incurrido o no en falta que determine su responsabilidad, la naturaleza y entidad de ésta, y en su caso la cuantía de los daños o perjuicios eventualmente ocasionados al erario.
   Cuando las responsabilidades deban ser determinadas o hacerse
efectivas en juicio tramitado ante la justicia ordinaria, los jueces
competentes en materia civil o penal podrán solicitar el dictamen del
Tribunal de Cuentas a los mismos efectos.
   Igual asesoramiento podrá requerir la Asamblea General o cualquiera de
sus Cámaras en los casos a que refiere el artículo 125.
   En todos los casos previstos en este artículo, el Tribunal de Cuentas
deberá emitir su dictamen en un plazo de treinta días, del que podrá
excederse en situaciones debidamente fundadas. 

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 581.
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