El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que el citado artículo faculta a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;
II) que dichas contrataciones se efectuarán por un período máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;
III) que el Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014 reglamentario del artículo 92 de la Ley N° 19.121 establece en su artículo 4° que se elevará la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución;
CONSIDERANDO: que por razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de personas para los fines mencionados, aconsejan utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente consagrada;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Deléganse en el Jerarca de la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" o quien haga sus veces, las competencias del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación de personal docente y no docente, necesario para la ejecución de los Programas que se desarrollan durante las temporadas estivales, previstas en el artículo 4° del Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014.