DELEGACION EN LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE, LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A CONTRATACIONES DE PERSONAL




Promulgación: 21/11/2016
Publicación: 28/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo faculta a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", del Inciso 02 "Presidencia de la República", a contratar personal docente y no docente, necesario para los servicios de verano, bajo la modalidad de contrato de trabajo, prevista en el artículo 92 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;

   II) que dichas contrataciones se efectuarán por un período máximo de ciento ochenta días, no pudiendo ser renovadas, quedando exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013;

   III) que el Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014 reglamentario del artículo 92 de la Ley N° 19.121 establece en su artículo 4° que se elevará la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución;

   CONSIDERANDO: que por razones de buena administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de las competencias del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de personas para los fines mencionados, aconsejan utilizar la facultad delegatoria constitucionalmente consagrada;

   ATENTO: a lo antes expuesto y a lo dispuesto por los artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Jerarca de la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte" del Inciso 02 "Presidencia de la República" o quien haga sus veces, las competencias del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación de personal docente y no docente, necesario para la ejecución de los Programas que se desarrollan durante las temporadas estivales, previstas en el artículo 4° del Decreto 118/014 de 30 de abril de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría Nacional del Deporte someterla a consideración de ese Poder.

3

   La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República.

4

   La Secretaría Nacional del Deporte enviará mensualmente a la Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

5

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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