INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ABSORCION POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY DE LA CORPORACION INTERBALNEARIA DE PRODUCCION DE SALUD




Promulgación: 08/10/1998
Publicación: 23/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 668
 VISTO: la gestión promovida por el Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.);

 RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la absorción de
la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud (C.I.P.S.);

 CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;


 II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad
informan favorablemente al respecto;

 ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI;

                      EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
               en ejercicio de las atribuciones delegadas

                               RESUELVE:

1

Autorízase la absorción por parte del Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.) de la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud
(C.I.P.S.).

RAUL BUSTOS
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