INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ABSORCION POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY DE LA CORPORACION INTERBALNEARIA DE PRODUCCION DE SALUD
VISTO: la gestión promovida por el Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.);
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la absorción de
la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud (C.I.P.S.);
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad
informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
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Autorízase la absorción por parte del Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.) de la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud
(C.I.P.S.).