INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. ABSORCION POR PARTE DEL CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL URUGUAY DE LA CORPORACION INTERBALNEARIA DE PRODUCCION DE SALUD
VISTO: la gestión promovida por el Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.);
RESULTANDO: que por la misma solicita autorización para la absorción de
la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud (C.I.P.S.);
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad
informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase la absorción por parte del Círculo Católico de Obreros del
Uruguay (C.C.O.U.) de la Corporación Interbalnearia de Producción de Salud
(C.I.P.S.).
Establécese que el acuerdo entre ambas partes comprende que: 1) los
afiliados de C.I.P.S. pasan a ser afiliados del C.C.O.U. en las mismas
condiciones asistenciales y económicas, 2) los funcionarios que consten en
planilla de trabajo del C.I.P.S. serán mantenidos en su puestos de
trabajo; 3) el C.C.O.U. se responsabiliza del pasivo de C.I.P.S.; 4) el
inmueble propiedad de C.I.P.S. ubicado en la 7ma. Sección Judicial del
Departamento de Canelones, Paraje Solymar, empadronado con el número
12.890 pasa a ser propiedad del C.C.O.U.