VISTO: la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones por "CONVERGIA URUGUAY S.A.", tendiente a la prestación
del servicio de telefonía de larga distancia internacional y transmisión
de datos de carácter internacional.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del
servicio de referencia.
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra
abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de
inversiones en los servicios solicitados.
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "CONVERGIA URUGUAY S.A.", en forma provisoria, la prestación
del servicio de telefonía de larga distancia internacional, lo que
redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los
usuarios.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de
la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase provisoriamente a "CONVERGIA URUGUAY S.A.", a prestar el
servicio de telefonía de larga distancia internacional y transmisión de
datos de carácter internacional, previa obtención de la autorización del
sistema respectivo.