AUTORIZACION PROVISORIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL Y TRANSMISION DE DATOS. CONVERGIA URUGUAY S.A.




Promulgación: 22/05/2002
Publicación: 28/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 815
VISTO: la solicitud formulada ante la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones por "CONVERGIA URUGUAY S.A.", tendiente a la prestación 
del servicio de telefonía de larga distancia internacional y transmisión 
de datos de carácter internacional.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación del 
servicio de referencia.

II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, se encuentra 
abocada al diseño integral del marco regulatorio que habrá de incluir el 
régimen de otorgamiento de licencias, así como las obligaciones de 
carácter económico, técnico y operativo a las que estarán sujetos los 
operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.

CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de 
inversiones en los servicios solicitados.

II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el 
marco regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente 
autorizar a "CONVERGIA URUGUAY S.A.", en forma provisoria, la prestación 
del servicio de telefonía de larga distancia internacional, lo que 
redundará en un mayor número de alternativas de servicios para los 
usuarios.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 72, 73, 86 y 94 de la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001 y en el artículo 12 del Decreto-Ley 
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de 
la Ley antedicha, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase provisoriamente a "CONVERGIA URUGUAY S.A.", a prestar el 
servicio de telefonía de larga distancia internacional y transmisión de 
datos de carácter internacional, previa obtención de la autorización del 
sistema respectivo.

2

 En caso que la empresa referida no cuente con su propia infraestructura 
de red para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia 
internacional, deberá acordar con los titulares de las mismas las 
condiciones de acceso a los servicios de telecomunicaciones que se 
autorizan.

3

 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, tendrá a su cargo 
el otorgamiento y expedición de la autorización del sistema destinado a 
la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Por la presente 
autorización, la empresa deberá abonar por única vez, dentro de los diez 
días siguientes a la notificación de la presente Resolución y con 
independencia del número de servicios a prestar, actuales o futuros, la 
suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100).

4

 La empresa autorizada estará obligada a efectuar un depósito a cuenta de 
las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios (que serán 
oportunamente definidos), de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 
00/100), en los términos y condiciones que establezca la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

5

 La presente autorización de servicio, tendrá carácter precario y 
revocable y quedará sujeta, cuando corresponda, a la disponibilidad de 
frecuencias radioeléctricas u otros bienes escasos y a la asignación de 
uso de los mismos por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Asimismo, la autorización otorgada no involucra la 
obtención de los permisos comprendidos en áreas de competencias de 
organismos públicos ajenos a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, ni presupone la existencia y asignación de los medios 
requeridos para la prestación del servicio.

6

 La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por 
parte de la autorizada, de la totalidad de las disposiciones de la 
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que 
correspondan.

7

 Dentro del plazo de 90 (noventa) días de aprobado el marco regulatorio, 
la empresa autorizada deberá ajustarse a sus disposiciones en forma 
integral.

8

 La autorizada dispondrá de un plazo de 2 (dos) años a partir de la fecha 
de la presente Resolución, para proceder a la puesta en funcionamiento de 
su sistema, vencido el cual sin que haya comenzado la operación, se 
considerará cancelada la presente autorización. En el caso del servicio 
de telefonía de larga distancia internacional, deberá efectivizarse la 
puesta en funcionamiento del sistema en todo el territorio nacional en el 
plazo antes indicado.

9

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - ROBERTO YAVARONE - ALBERTO BENSION


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