El inmueble queda afectado por la siguiente servidumbre: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el
edificio a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio con fines de
contralor.