DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 23/08/1996
Publicación: 20/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 273
  Visto: La propuesta de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación de declarar Monumento Histórico el inmueble Padrón
4575, manzana 123, solar 13 sito en la calle Rincón 627 del departamento
de Montevideo conocido como Casa Mojana.

  Resultando: 1. Que se trata de un inmueble con presencia urbanística
propia en la zona de la Ciudad Vieja.

2. que es expresión de una corriente arquitectónica que existió a nivel
mundial y que fue recogida en diferentes inmuebles en nuestro país.

3. que allí se desarrollaron por muchos años actividades comerciales  que
fueron testimonio de una época de la sociedad montevideana.

  Considerando: que la puesta en valor de la Casa Mojana aportará a esa
zona de la ciudad un Monumento Histórico de singular trascendencia para el
patrimonio cultural.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto
Reglamentario 536/72 del 1 de agosto de 1972, al Nº 1 del literal G de la
Resolución del Poder Ejecutivo 966/991 de 4 de diciembre de 1991.

            El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las
         Atribuciones    delegadas.

                           RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el inmueble padrón 4.575, solar
13, manzana 123, sito en la calle Rincón 627 de la ciudad de Montevideo,
denominado Casa Mojana.

2

      El inmueble queda afectado por la siguiente servidumbre: a)
prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere
las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, b) destinar el
edificio a usos incompatibles con las finalidades de la presente
declaratoria, c) obligación de proveer a la conservación del inmueble y
de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin, d) permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio con fines de
contralor.

3

      Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, a
la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de Inhibiciones,
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal
de Montevideo, al Consejo de Educación Primaria, a la Comisión Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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