Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto
de U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de cinco años, a partir del ejercicio en el que
se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable,
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 5.