DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGROTURISMO S.R.L.




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 28/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 732

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  Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
de U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis), se podrán 
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de cinco años, a partir del ejercicio en el que 
se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 5.
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