DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGROTURISMO S.R.L.




Promulgación: 14/05/2002
Publicación: 28/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 732
VISTO: La solicitud de la empresa Agroturismo S.R.L. tendiente a obtener 
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001 y los beneficios promocionales correspondientes.

RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento de un "Hotel en Mercedes".

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional 
para la actividad que desarrollará la empresa Agroturismo S.R.L. y 
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Agroturismo 
S.R.L. para el "Hotel en Mercedes" de 26 habitaciones cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de 
abril de 2001.

II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo 
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de 
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades 
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido 
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 
de abril de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

  Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de 
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b) del artículo 1º del 
Decreto Nº 124/001 del 5 de abril de 2001, la actividad turística que 
desarrollará la empresa AGROTURISMO S.R.L., para el equipamiento del 
"Hotel en Mercedes" sito en la calle Avenida Ascencio Nº 728 en la ciudad 
de Mercedes, departamento de Soriano, por un monto total de inversión de 
U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 1.

2

  Autorízase a la empresa AGROTURISMO S.R.L. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3 inciso e. del Decreto Nº 124/001, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado 
obra anexo a la a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 45.821
(dólares americanos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiuno). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 2.

3

  Autorízase a la empresa AGROTURISMO S.R.L. a usufructuar las 
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto 124/001, 
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes 
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por 
hasta un monto imponible de U$S 62.185 (dólares americanos sesenta y 
dos mil ciento ochenta y cinco). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral: 4.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa Agroturismo S.R.L. a usufructuar la exoneración 
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, 
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 
124/001.

5

  Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
de U$S 108.006 (dólares americanos ciento ocho mil seis), se podrán 
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de cinco años, a partir del ejercicio en el que 
se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, 
los citados bienes serán considerados activos gravados. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.919/002 de 27/11/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 875/002 de 14/05/2002 numeral 5.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Agroturismo S.R.L. 
deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la 
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios 
otorgados según esta Resolución.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emandas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de 
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

                      

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALBERTO BENSION

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