Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del Ramal de Ruta Nº 87
- Cantera Sosa Díaz, con una longitud de 4km.000 (Departamento de
Canelones).
Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importanes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.
II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 478/93 de fecha 2
de setiembre de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.
Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Canelones el Ramal de Ruta Nro. 87, que va
desde Ruta 87 Cantera Sosa Díaz con una longitud de 4 km 000, de acuerdo a
lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.