DESAFECTACION DE TRAMO DE RUTA NACIONAL. RUTA 87




Promulgación: 29/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad,
tendiente a la descalificación como Ruta Nacional del Ramal de Ruta Nº 87
- Cantera Sosa Díaz, con una longitud de 4km.000 (Departamento de
Canelones).

 Resultando: I) Que la citada Dependencia en atención a que el citado
tramo reúne las condiciones para ser considerado camino vecinal,
promueve su desafectación de la jurisdicción nacional ya que su actual
consideración distrae a la mencionada Dirección Nacional de las
importanes tareas a su cargo, disminuyendo la calidad de servicio que
debe brindarse al resto de las Rutas Nacionales cuyo mantenimiento está a
su cargo.

 II) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe Nº 478/93 de fecha 2
de setiembre de 1993, no formula observaciones a que se proceda a la
descalificación de que se trata.

 Atento: A lo establecido en el Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de
1943.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

  Descalifícase de su carácter nacional - pasando a la jurisdicción de
la Intendencia Municipal de Canelones el Ramal de Ruta Nro. 87, que va
desde Ruta 87 Cantera Sosa Díaz con una longitud de 4 km 000, de acuerdo a
lo informado por la Dirección Nacional de Vialidad en autos.  

2

  Comuníquese a la Intendencia Municipal de Canelones y vuelva - por su
orden - a las Direcciones Nacionales de Topografía y Vialidad a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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