AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. PRORROGA. I.B.A.T. LTDA.




Promulgación: 02/03/1989
Publicación: 10/07/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Los servicios autorizados quedarán sometidos a todas las disposiciones vigentes sobre transporte colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.
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