Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa "Internacional Bus Airport Terminal Ltda." (I.B.A.T.Ltda.) tendiente a obtener la prórroga de la concesión de explotación de transporte colectivo por carretera entre el Aeropuerto Internacional de Carrasco (Departamento de Canelones) y la planta urbana de la ciudad de Montevideo, y entre el Aeropuerto "Capitán Carlos Curbelo" de Laguna del Sauce (Departamento de Maldonado) y la ciudad de Punta del Este (Departamento de Maldonado).
Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo 982/978 del 28 de junio de 1978, se otorgó por un plazo de 10 años a la empresa "Internacional Bus Airport Terminal Ltda."(I.B.A.T.Ltda.)la concesión
para explotar el servicio de transporte colectivo de pasajeros entre el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la planta urbana de la ciudad de Montevideo y entre el Aeropuerto "Capitán Carlos Curbelo" de Laguna del Sauce (Departamento de Maldonado) y la ciudad de Punta del Este para el traslado de los usuarios de las líneas aéreas nacionales e
internacionales que parten de dichos Aeropuertos o arriben a los mismos.
Considerando: I) Que la gestionante ha dado cumplimiento a sus obligaciones sin merecer objeciones;
II) Que la línea entre Aeropuerto "Capitán Carlos Curbelo" de laguna del Sauce (Departamento de Maldonado) y la ciudad de Punta del Este (Departamento de Maldonado) tratándose de un servicio de carácter departamental corresponde que la concesión sea autorizada por la Intendencia Municipal de Maldonado.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.382 del 13 de febrero de 1943 y a
lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la División Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase la concesión para explotar el servicio de transporte colectivo por carretera entre Aeropuerto Internacional de Carrasco (Departamento de Canelones) y la planta urbana de la ciudad de Montevideo para el traslado de usuarios de las líneas aéreas nacionales e internacionales que parten de dicho Aeropuerto o arriben al mismo por el plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de esta resolución.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a todas las disposiciones vigentes sobre transporte colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.