ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. COMPRAS DIRECTAS




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 04/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1510
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud presentada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) para que se le autorice a celebrar un
convenio marco con fabricantes nacionales con objeto de comprar en forma
directa transformadores de fabricación nacional hasta el 50% de sus
necesidades de consumo, en la medida que la operativa industrial y
comercial del Ente lo requiera;

RESULTANDO: Que el Directorio de UTE por Resolución 07.- 1243 de 17 de
setiembre de 2007 promovió dicho emprendimiento;

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2º del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF) establece que sus disposiciones se
aplicarán a los Entes Industriales o Comerciales del Estado, en tanto sus
leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales;

II) Que el art. 23 del Decreto Ley Nº 15.031 habilita a UTE a realizar
compras directas previa autorización fundada del Poder Ejecutivo;

III) Que la contratación propuesta contempla las necesidades y los
intereses de UTE, al tiempo que apoya el desarrollo de la industria
nacional en el rubro fabricación de transformadores;

IV) Que este emprendimiento generará fuentes de trabajo para mano de obra
nacional;

V) Que existen antecedentes favorables en la materia, que indican que
ambos cometidos se han cumplido;

VI) Que en efecto, el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 1568/001 de fecha
29.10.2001, autorizó un Convenio Marco entre UTE y Urutransfor S.A. con
objeto similar, y posteriormente, por Resolución del Poder Ejecutivo del
21.07.04, se autorizó a UTE a prorrogar dicho Convenio por el término
máximo de tres años a partir del 29 de octubre del 2004, lo que se
cumplirá el 28 de octubre de 2007;

VII) Que el Convenio Marco deberá contemplar a aquellos fabricantes
nacionales, que cumplan con los requisitos técnicos exigidos por UTE;

VIII) Que la apertura a todos los fabricantes nacionales de
transformadores de una compra de este tipo deberá incidir en la calidad de
los equipos a producir, por lo que se entiende pertinente requerir que los
interesados hayan participado y calificado en el procedimiento licitatorio
anterior;

IX) Que la contratación directa que se efectúe, deberá regirse por las
especificaciones técnicas del Pliego de Condiciones de la Licitación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el art. 23 del Decreto Ley Nº
15.031 del 4 de julio de 1980 y en el art. 2° del TOCAF;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE), a celebrar un convenio marco con los fabricantes
nacionales de transformadores, con objeto de la adquisición directa de
tales equipos, siempre que éstos hubieren participado y calificado en el
procedimiento licitatorio anterior, hasta el 50% de las necesidades de
consumo de la referida Administración, en la medida que la operativa
industrial y comercial del Ente lo requiera, por un plazo máximo de cinco
años.

2

 La adquisición directa a los fabricantes nacionales se regirá por las
especificaciones técnicas del Pliego de la Licitación y a tenor de lo
establecido en el Convenio Marco anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

3

 Comuníquese y publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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