VISTO: la solicitud de la empresa URUGUAY BETON S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de hormigón premezclado, tendiente a
obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
producción de hormigón y mejorar su calidad ampliando y reconvirtiendo
las plantas dosificadoras del mismo en Montevideo y Maldonado, además de
la apertura de una nueva planta en la ciudad de Salto;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUGUAY BETON S.A., tendiente al aumento de la producción de hormigón
premezclado y optimización de su calidad en las plantas dosificadoras del
mismo en Montevideo y Maldonado, además de la apertura de una nueva
planta en la ciudad de Salto.