DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. URUGUAY BETON S.A.




Promulgación: 15/09/1999
Publicación: 23/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 677
VISTO: la solicitud de la empresa URUGUAY BETON S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de hormigón premezclado, tendiente a
obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo aumentar la
producción de hormigón y mejorar su calidad ampliando y reconvirtiendo
las plantas dosificadoras del mismo en Montevideo y Maldonado, además de
la apertura de una nueva planta en la ciudad de Salto;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º. de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUGUAY BETON S.A., tendiente al aumento de la producción de hormigón
premezclado y optimización de su calidad en las plantas dosificadoras del
mismo en Montevideo y Maldonado, además de la apertura de una nueva
planta en la ciudad de Salto.

2

 Exonérase en forma total a la empresa URUGUAY BETON S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Una (1) tolva acopio para 4 áridos en cruz con compuerta de alimentación
  completa de cilindros automáticos.
* Un (1) postizo suplementario de acopio para alcanzar 30m3 en total.
* Un (1) distribuidor rotativo.
* Un (1) tablero de fuerza en la planta.
* Una (1) consola de comando a botonera con repetidores digitales.
* Una (1) interfase + soft versión 7.04.
* Un (1) lanzaimpulsos 2" para agua.
* Dos (2) celdas de carga.
* Dos (2) tableros amplificadores de celdas.
* Un (1) tablero para sistema de carga de áridos con radio comandado,
  previsto para accionamiento de 2 cintas transportadoras y el
  distribuidor rotativo.
* Una (1) electroválvula proporcional para descarga de áridos y descarga
  balanza cemento.
* Dos (2) electroválvulas para carga balanza cemento.
* Cien (100) metros de cable para instalación.
* Una (1) cinta transportadora de 22.03 metros de largo completa.
* Tres (3) soportes para celdas de carga.
* Dos (2) celdas de carga.
* Un (1) dosificador de aditivos.
* Una (1) electrobomba para dosificador de aditivos.
* Dos (2) bombas de hormigón de 32 metros.
* Un (1) penetrómetro de mortero.
* Un (1) horno eléctrico de circulación forzada de aire capacidad 220
  litros, temperatura máxima 149 grados.
* Un (1) plato de retención con almohadilla de neopreno.
* Cuarenta y cuatro (44) almohadillas para encabezado de neopreno de
  durómetro 60.
* Seis (6) almohadillas para encabezado de neopreno de durómetro 70.
* Un (1) cuarteador para áridos con bandejas y ancho de canaleta
  ajustable.
* Un (1) equipo para determinar el porcentaje de aire en el hormigón
  fresco, press-ur-metter.
* Un (1) calibrador del press-ur-metter.
* Cuatro (4) camiones mixer Scania modelo P 94 CB 6 x 4 HZ 310 CV.
* Una (1) planta dosificadora para alimentación de motohormigoneras.
* Un (1) cargador frontal sobre neumáticos.
* Tes (3) camiones mixer marca Scania.

3

 Otórgase a la empresa URUGUAY BETON S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
400.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales compredidos entre
el 1º/01/99 y el 31/12/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUGUAY BETON S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del
Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones
Patrimoniales que graven la fusión de las sociedades URUGUAY BETON S.A. y
SPANKING S.A.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUGUAY BETON S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento originará de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaratoria
promocional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley
No. 14.178 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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