VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, por la cual solicita la autorización para la suscripción del Estatuto de la Comisión Hidrográfica del Atlántico Sudoccidental a celebrarse entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y nuestro país.
RESULTANDO: I) que por el mismo se conforma una Comisión Hidrográfica Regional, dando cumplimiento a lo establecido por la Organización Hidrográfica Internacional en su Resolución Administrativa T 1.3, Organismo Internacional del cual nuestro país es Miembro Parte.
II) que a través de dicha Comisión, se promoverá la coordinación regional de las Autoridades, Institutos o Servicios Hidrográficos de los Estados Partes en relación a los levantamientos hidrográficos, cartografías e información náutica.
III) que asimismo la referida Comisión tendrá carácter consultivo, científico y tecnológico y no supondrá el ejercicio de ninguna autoridad sobre los servicios hidrográficos de los países miembros.
CONSIDERANDO: que la suscripción del documento se justifica por razones de interés general al promover la cooperación técnica, capacitación, entrenamiento y conducción de investigaciones conjuntas en el ámbito de levantamientos hidrográficos, cartográficos e información náutica, como así también, tiene un interés institucional que hará visible, tanto a nivel internacional como nacional, los esfuerzos que en materia hidrográfica realiza la Armada Nacional y por ende la contribución por parte de la institución y del país a la seguridad de la vida humana y la propiedad en el mar.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 del artículo 85 de la Constitución de la República y lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 83.116) de 5 de octubre de 2005 y Ordenanza del Ministerio de Defensa Nacional Nro. 66 de 3 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Autorízase la suscripción del Estatuto de la Comisión Hidrográfica del Atlántico Sudoccidental a celebrarse entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil y nuestro país en los términos que lucen de fojas 5 a 8 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2006.06622-7, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución; dándose cuenta a la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986. (*)