Aprobado/a por: Resolución Nº 790/006 de 27/11/2006 numeral 1.
Minuta del Estatuto de la Comisión Hidrográfica del Atlántico Sudoccidental.-

ARTICULO 1 - DE LA COMISION
a. La Comisión Hidrográfica del Atlántico Sudoccidental, en adelante denominada "La Comisión", queda establecida en conformidad con la Resolución Administrativa T 1.3 de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y será regida por el presente Estatuto.
b. El área geográfica cubierta por la Comisión será aquella definida por los límite que figuran en el Anexo A y que son:
- Al Norte el paralelo de 0º.
- Al Este el meridiano de 20° Oeste.
- Al Sur el paralelo de 47º 20' Sur.
- Al Oeste, las Líneas de Base de:
     a) la República Federativa del Brasil.
     b) la República Oriental del Uruguay. 
     c) la República Argentina.
ARTICULO 2 - DE LOS MIEMBROS
a) Son Miembros Plenos de "La Comisión", los Estados de la Región del Atlántico Sudoccidental definida en el Artículo 1 b) que integran la OHI y cuyos representantes son responsables de la hidrografía, cartografía e información náutica en sus respectivos países y son signatarios del presente Estatuto.
b) Los Estados que no son parte de la Región podrán ser invitados a participar en los trabajos de "La Comisión", con el consentimiento previo de todos los Miembros Plenos, adquiriendo las categorías de Miembro Asociado u Observador según corresponda. Para hacer efectiva su participación, los Miembros Asociados y los Observadores deberán firmar el presente Estatuto y estar representados por la autoridad nacional responsable de la hidrografía, cartografía e información náutica.
c) Los Miembros establecidos en Artículo 2 b) tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros de "La Comisión", excepto el derecho de voto y el derecho de ser elegidos como Presidente o Vice-Presidente de la Comisión y el de ser sede de reuniones de "La Comisión".
ARTICULO 3 - DE LOS OBJETIVOS
a) "La Comisión" tendrá carácter consultivo, científico y tecnológico; no ejercerá autoridad sobre los Servicios Hidrográficos o Instituciones encargadas de la hidrografía, cartografía o información náutica de los países miembros y sus actividades no podrán extenderse a cuestiones de política internacional.
b) Los objetivos de "La Comisión" son:
1. Promover cooperación técnica, capacitación, entrenamiento y conducción de investigaciones conjuntas, en el ámbito de levantamientos hidrográficos, cartografía e información náutica.
2. Examinar las implicancias, en su área de responsabilidad, de asuntos de interés general en los cuales la OHI se encuentre involucrada, evitando cualquier interferencia con otros Organos de la misma y de otras Comisiones Hidrográficas Regionales establecidas.
3. Estimular a sus Miembros a ampliar las actividades hidrográficas en su área de interés e incentivarlos a buscar asesoramiento y asistencia técnica de la OHI, para fortalecer sus capacidades hidrográficas.
4. Facilitar el intercambio de información referente a levantamientos, investigaciones y desarrollo técnico-científico que ayuden a la planificación, organización y ejecución de actividades hidrográficas, sin interferir en las responsabilidades propias de cada Servicio Hidrográfico.
5. Incentivar el desarrollo del Programa de Cartas INT y mantener lazos con otros órganos relacionados con Cartas Internacionales.
6. Desarrollar estudios, en forma de comités y grupos de trabajos, cuando sea necesario.
ARTICULO 4 - DE LAS REUNIONES
a) "La Comisión" llevará a cabo anualmente una reunión plenaria ordinaria en el país de uno de los Estados Miembros Plenos y permitirá discusiones bilaterales. Las mismas deberán desarrollarse durante el primer semestre de cada año.
b) Se cursará invitación a la Organización Hidrográfica Internacional conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa T 1.3 para asistir a las reuniones de "La Comisión".
c) Las Comisiones Hidrográficas que limitan con "La Comisión" podrán ser invitadas a participar de las reuniones en carácter de Observador. Los Observadores podrán tomar parte en las discusiones, pero no tendrán derecho a voto.
d) Los Miembros serán representados en las reuniones por los Jefes de los Servicios Hidrográficos o sus representantes, pudiendo estar acompañados por asesores.
e) La Comisión podrá establecer comités o grupos de trabajo con el objetivo de examinar y ejecutar proyectos de intereses específicos.
f) El Presidente de "La Comisión" podrá invitar a expertos que no fueren representantes de Estados Miembros a participar en las reuniones, comités o grupos de trabajo en calidad de observadores y/o asesores, con el consentimiento previo de todos los Miembros Plenos.
g) La presencia de dos tercios (2/3) de Miembros Plenos constituirá el quórum necesario para su funcionamiento.
h) La secuencia para patrocinar las reuniones será en orden alfabético. Cuando el organizador no pueda realizar la reunión, deberá comunicar esta decisión al Presidente de "La Comisión", por lo menos, con cuatro (4) meses de antelación. Tendrá prioridad para organizar la reunión el que lo siga en orden alfabético. La reunión siguiente deberá ser coordinada por el Miembro que no pudo realizar la misma.
ARTICULO 5 - DE LA PRESIDENCIA
a) La Presidencia de "La Comisión" será ejercida por orden alfabético de los Miembros Plenos y tendrá una duración aproximada de un (1) año. Esta función será ejercida por el Jefe del Servicio Hidrográfico correspondiente.
b) El Presidente de "La Comisión" ejercerá la presidencia de la reunión. El próximo Presidente asumirá sus funciones a los cuarenta y cinco (45) días de finalizada la reunión.
c) El Vice-Presidente será el Miembro Pleno que siga al país del Presidente en orden alfabético. Su función será reemplazar al Presidente ante la eventualidad que el mismo necesite ser sustituido transitoriamente. Esta sustitución no implica cambio de sede de la reunión.
d) La Secretaría de "La Comisión" la ejercerá el país que ostente la Presidencia, siendo el Presidente de la misma el responsable de designar al Secretario.
e) El Presidente saliente concluirá los trabajos pendientes de su mandato en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días.
ARTICULO 6 - DE LAS RESOLUCIONES Y DECISIONES
a) Las resoluciones y decisiones de la reunión deberán, normalmente, ser alcanzados por consenso de los Miembros Plenos. En caso de no ser alcanzado, las resoluciones y decisiones, serán aprobadas por la mayoría de los Miembros Plenos.
b) Cada uno de los Miembros Plenos tendrá derecho a un voto y la votación será por elevación de mano.
c) Al final de la reunión, el Presidente leerá el texto de las resoluciones y decisiones tomadas durante la misma, las cuales deberán ser ratificadas en un plazo no mayor de treinta (30) días y entrarán en vigor como máximo dentro de los tres (3) meses de concluida la reunión.
ARTICULO 7 - DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA
A) Colectará de los Miembros de "La Comisión" las propuestas a ser incluidas en el temario a tratar en la reunión con tres (3) meses de antelación.
b) Las propuestas para la inclusión en la agenda de la reunión deben ser enviadas al Presidente, con copia para el Vice-Presidente, por lo menos dos (2) meses antes de la fecha fijada para apertura de la reunión.
c) Preparará la Agenda Provisoria y la someterá a consideración del Presidente. Uno de los ítems de la agenda será la presentación de las actividades de la Comisión desde la última reunión.
d) Preparará y divulgará la lista de participantes por lo menos un mes antes de la apertura de la reunión.
e) Dentro de los veinte (20) días de finalizada la reunión presentará al Presidente el relatorio de lo acontecido durante la reunión, incluyendo las discusiones y decisiones tomadas y cualquier informe sometido para aprobación de los Miembros Plenos y para información de los demás Miembros. Aprobado por el Presidente remitirá el mismo para su aprobación. Los Miembros responderán en un plazo de diez (10) días. Cualquier objeción será presentada por correo electrónico.
f) El relatorio final deberá ser elaborado en español y traducido al idioma inglés siendo remitido a la OHI.
g) Atenderá y tramitará cualquier requerimiento presentado por los Miembros.
ARTICULO 8 - DE LOS GASTOS
Los gastos de viaje y hospedaje de las delegaciones, como los representantes de OHI y otros órganos quedarán a cargo de sus respectivos países y organizaciones.
ARTICULO 9 - DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
Los Miembros Plenos de la Comisión podrán proponer enmiendas al presente Estatuto. Las mismas serán tratadas en la primera reunión que se realice y serán aprobadas por unanimidad de los Miembros Plenos.
ARTICULO 10 - DEL IDIOMA OFICIAL DE LA COMISION
El idioma oficial de la Comisión será el español.
ARTICULO 11 - DE LA DIVULGACION DE LAS DECISIONES
Toda información que a juicio de la Comisión pueda resultar de interés para el conjunto de los Estados Miembros de la OHI será informada expresamente a ese organismo para su divulgación.
ARTICULO 12 - ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO DE LA COMISION
El presente Estatuto entrará en vigor inmediatamente después de haber sido firmado, siendo traducido al idioma inglés y portugués.
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