FIJACION DE MONTO DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA Y REMUNERACION A LOS JURADOS. 1991




Promulgación: 13/10/1992
Publicación: 09/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la Ley Nº 15.843 de fecha 8 de diciembre de 1986, que instituye
Premios a la labor Literaria de autores uruguayos.

    Considerando:I) que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en
su Decreto Reglamentario de fecha 3 de febrero de 1987, deberán otorgarse
los PREMIOS ANUALES DE LITERATURA, a los autores de Obras Editas e
Inéditas, correspondientes al año 1991, de acuerdo a las categorías que se
detallan;
    II) que corresponde, por tanto, que el Poder Ejecutivo determine el
monto de los Premios, así como los honorarios de los jurados;
    III) que en la oportunidad que han de utilizar los réditos del Fondo
Nacional de Cultura;
    IV) que se ha de disponer a los efectos previstos de una suma total de
N$ 249.500.000 (nuevos Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve Millones
Quinientos Mil);
    V) que las erogaciones resultantes se atenderán con cargo al Rubro 7,
Renglón 779, y al Rubro 3, Renglón 399 del Fondo Nacional de Cultura;

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los
Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 15.843, en el Decreto Reglamentario del 3
de febrero de 1987 y en el Decreto del 8 de marzo de 1991 de creación del
Fondo Nacional de Cultura;

    El Presidente de la República

                        RESUELVE:

1

 Fíjase en N$ 249.500.000 (Nuevos Pesos Doscientos Cuarenta y Nueve
Millones Quinientos Mil), el monto total para los Premios Anuales de
Literatura y honorarios de sus correspondientes jurados, de acuerdo a las
distintas categorías en OBRAS EDITAS E INEDITAS del año 1991.   

2

 La cantidad fijada se distribuirá:
    A) N$ 8.500.000 (Nuevos Pesos ocho millones quinientos mil) a cada uno
de los Primeros Premios de Obras Editas en: 1) Verso y Poemas en Prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para Niños y Jóvenes; 4) Teatro en Género
Comedias; 5) Teatro en Género Drama; 6) Teatro Infantil y Juvenil; 7)
Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos, reunidos en
volumen referentes a materia Literaria; 8) Historia, Biografía y Temas
Afines; 9) Filosofía Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Arte
(investigación, análisis, comentarios); 11) Ciencias sociales y Jurídicas
y 12) Investigación y difusión Científica;
    B) N$ 5.500.000 (Nuevos Pesos cinco millones quinientos mil) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras Editas en 1) Verso y Poema en Prosa;
2) Narrativa; 3) Literatura para Niños y Jóvenes);
    C) N$ 3.500.000 (Nuevos Pesos tres millones quinientos mil) a un
Tercer Premio de Obras Editas en Narrativa;
    D) N$ 7.000.000 (Nuevos Pesos siete millones= a cada uno de los
Primeros Premios de Obras Inéditas en 1) Verso y Poesía en Prosa; 2)
Narrativa; 3) Literatura para Niños y Jóvenes; 4) Teatro en género
Comedia; 5) Teatro en género Drama; 6) Teatro infantil y Juvenil; 7)
Ensayos Literarios, Crónicas y Reportajes Periodísticos reunidos en
volumen referentes a materia literaria; 8) Historia, Biografía y Temas
Afines; 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias de la Educación; 10) Artes,
(Investigaciones, análisis y comentarios) 11) Ciencias Sociales y
Jurídicas; 12) Investigación y Difusión Científica;
    E) N$ 4.500.000 (Nuevos Pesos cuatro millones quinientos mil) a cada
uno de los Segundos Premios de Obras Inéditas en: 1) Verso y Poemas en
Prosa; 2) Narrativa; 3) Literatura para Niños y Jóvenes;
    F) N$ 2.500.000 (Nuevos Pesos dos millones quinientos mil) a un Tercer
Premio de Obras Inéditas en Narrativa. 

3

 Fíjase en un monto de N$ 550.000 (Nuevos Pesos quinientos cincuenta mil)
los honorarios que recibirán cada uno de los cincuenta Jurados actuantes
en las distintas categorías. 

4

 La erogación resultante por concepto de Premios se atenderá con cargo al
Rubro 7, Renglón 779, de los Fondos Provenientes de la aplicación del Art.
244 del Decreto Ley 14.189, librándose los cheques correspondientes con
cargo a la Cuenta 33197/820 del Banco de la República Oriental del
Uruguay. 

5

 La erogación resultante por concepto de pago de los Jurados se atenderá
con cargo al Fondo Nacional de Cultura y al Rubro 3, Renglón 399 de los
Fondos Provenientes de la Aplicación del Art. 244 del Decreto Ley Nº
14.189, librándose los cheques correspondientes con cargo a la Cuenta Nº
33197/820 del Banco de la República Oriental del Uruguay.  

6

 Notifíquese. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría y a la
Secretaría General del Ministerio de Educación y Cultura y pase al
Departamento Financiero Contable, a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - IGNACIO DE POSADAS MONTERO 
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