El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional para la suscripción de un Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana.
RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por objeto promover la Cooperación Bilateral en el Sector de la Defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneficiosa la celebración del presente Acuerdo para ambos Países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo 145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana en los términos que lucen de fojas 185 a 191 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.04038-4, el cual se considera parte integrante de la presente Resolución. (*)
Remitir copia de la presente Resolución al Estado Mayor de la Defensa y a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea Uruguaya y al Departamento Jurídico-Notarial, Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro.
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento y remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de tramitar la correspondiente aprobación parlamentaria. Cumplido, archívese.